mié. Jul 3rd, 2024

Revisa bien las facturas que recibes cada vez que las reclamas de comercios, hospitales, gasolineras, colegios, restaurantes y comercios, ya que algunas facturas pueden ser falsas o equivocadas que sin darte cuenta es un delito penado por la ley. ¿Cómo saber si es una factura falsa o una factura legítima y si alguien emite una factura, cómo será sancionado?

Si eres un contribuyente obligado a emitir facturas, recuerda que es un medio de comprobación fiscal que debe estar vigente ante la Administración Tributaria (SAT) para que puedas deducir legalmente tus impuestos en tu declaración anual. Por ello, es importante que prestes mucha atención a tus compras y transacciones cuando recibas tus facturas, ya que pueden ser apócrifas, aunque tengas la impresión de que contienen todos los datos legales.

¿Cómo reconocer facturas incorrectas?


Para verificar que la factura sea original, el SAT cuenta con una herramienta digital denominada “Comprobación de Comprobante Fiscal Digital en Línea” que solicita la siguiente información para que puedas determinar si tu factura es incorrecta o no:
Folio Fiscal
RFC Emisor
Destinatario RFC
Al completar el formulario en línea, se le solicitará que ingrese los dígitos de la imagen solicitada y haga clic en el botón “Verificar CFDI”. Si resulta ser original puedes imprimirlo, pero si es una factura falsa te saldrá este mensaje: “El recibo no está registrado en los controles del SAT”.

¿Cómo puedes consultar tus facturas si están registradas en el SAT?

Para que no seas víctima de evasión o defraudación fiscal, el SAT indica en su sitio web que las impresiones de las facturas deben cumplir con los siguientes requisitos:

Código del Registro Fiscal de la Federación del emisor

Régimen fiscal en el que se tributan de acuerdo con el Código del Impuesto sobre la Renta. Si hay más de una sucursal, se debe indicar la dirección donde se emiten las facturas electrónicas.

  • Contiene el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
  • Sello digital del contribuyente que los emite.
  • Lugar y fecha de expedición
  • Código del Registro Fiscal de la Federación de la persona a cuyo favor se expide
  • Cantidad, unidad de medida y clase de bienes, bienes o denominación del servicio o del uso y goce que comprenden.
  • Valor unitario en número
  • Importe total Indicación con número o letra
  • Indicación explícita si la contraprestación se paga en uno o más plazos
  • En su caso, se desglosa el importe del impuesto pagado por tipo de gravamen y, en su caso, el importe del impuesto retenido
  • El formulario en que se efectuó el pago (efectivo, transacciones de pago electrónico, cheque personal o domiciliado, tarjetas de crédito, de servicio o el denominado mo monedero electrónico autorizado por el SAT)
  • número y fecha del documento aduanero, para ventas de primera mano de mercancías importadas.

Además, el SAT especifica que deben incluir los siguientes requisitos contenidos en las Normas Misceláneas Tributarias vigentes:

  • código de barras generado de conformidad con el punto I.E del Anejo 20
  • número de serie del Certificado de Sello Digital (CSD) del emisor y el SAT
  • La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”
  • Fecha y hora de emisión de la factura además de lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del Código Fiscal de la Federación
  • Cadena Original de Suplemento de Certificación Digital SAT

. ¿Cuáles son las sanciones por emitir facturas falsas?

De acuerdo con la reforma al Art. 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, el que expida, venda, compre o adquiera documentos fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, será sancionado con prisión de 2 a 9 años.

Incurre en las mismas penas el que por cualquier medio permita o publique avisos de adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que cubran operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos fingidos.

Si la infracción es cometida por un funcionario, será destituido e inhabilitado para ejercer cargo o comisión pública de 1 a 10 años y se requerirá denuncia ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Además, pueden ser condenados hasta a 6 años de prisión si cometen o participan en un delito fiscal.

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