Hay gastos por los cuales una persona física no es deducible de impuestos ante la Administración Tributaria (SAT).
Los gastos personales a cargo del contribuyente y que no estén relacionados con sus actividades comerciales o profesionales no son deducibles de impuestos de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Por ejemplo, gastos como alimentación, vivienda, vestido y entretenimiento no se pueden deducir ante el SAT. Ni siquiera las sanciones impuestas por el gobierno, como impuestos, multas laborales, de tránsito y otras.
Los gastos deducibles sin prueba suficiente claramente no son deducidos ante la máxima autoridad fiscal.Por lo tanto, guarda tus comprobantes de impuestos, facturas y recibos de tus gastos para poder deducirlos.
Los gastos de tu coche como pago de combustible, mantenimiento y reparaciones que realices no son deducibles de impuestos. Se deducen únicamente si están vinculados a su actividad y se aportan los justificantes correspondientes.
Los gastos considerados excesivos o excesivos en relación con un oficio o profesión no son deducibles. Por ejemplo, gastar en bebidas alcohólicas o coches de lujo. El SAT establece ciertos límites para determinar este tipo de gasto.
Las Donaciones en especie y las contribuciones en efectivo tampoco son deducibles de impuesto. Contrata un Asesor fiscal para poder presentar correctamente tu declaración anual de abril de 2023.