mié. Jul 3rd, 2024


Es importante tener en cuenta que el proceso de revocación del RFC de una persona fallecida es fundamental para evitar futuras sanciones.

Deberás aportar la documentación requerida y cumplir los requisitos establecidos para este trámite. Ten en cuenta que el SAT puede imponerte multas importantes si no realizas el informe correspondiente.
Cabe señalar que en México no existe una multa específica por no informar el fallecimiento de una persona al SAT (Servicio de Administración Tributaria).

Sin embargo, es importante que los familiares o representante legal de la sucesión completen la terminación en el RFC dentro del tiempo señalado, de lo contrario, las multas y recargos por no proporcionar esta información pueden generar hasta 8.000 pesos.

En general, las multas y recargos pueden variar dependiendo de la situación particular del caso individual y el tiempo entre el suministro de información y la corrección.

Por lo tanto, se recomienda a los contribuyentes realizar sus trámites en tiempo y forma y cumplir con sus obligaciones tributarias a fin de evitar sanciones y problemas con el SAT.

En el mundo tributario, dar de baja el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una tarea que se realiza por diversos motivos.

Si el contribuyente ha fallecido, cualquier familiar o tercero interesado puede presentar el aviso de terminación por causa de muerte.Asimismo, si el contribuyente ha dejado herencia, el representante legal de la herencia puede presentar el aviso de disolución de la misma.



¿Quién puede presentar el aviso en el RFC?



En el caso de terminación por causa de muerte, cualquier familiar del causante o un tercero interesado puede realizar el trámite.

Por otro lado, sólo las personas naturales que hayan asumido el cargo de representante legal de la herencia (albaceas) pueden realizar el trámite de notificación de nulidad en el RFC para la administración de la herencia. Ambos métodos son completamente gratuitos.



¿Cuál es la base legal de estos procedimientos?


Los procedimientos de cancelación en el RFC por causa de muerte y la tramitación de la sucesión se regulan en el Código Fiscal de la Federación en el artículo 27; la Ordenanza sobre el Código Fiscal de la Federación en los artículos 29 y 30; y el otro régimen fiscal de la Regla 2.5.13.

El trámite se puede demostrar en cualquier oficina del SAT previo registro en el portal del SAT

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